{"id":832,"date":"2019-09-19T13:43:17","date_gmt":"2019-09-19T16:43:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.arqueologia.cl\/lcornejo\/?p=832"},"modified":"2020-05-17T23:18:20","modified_gmt":"2020-05-18T03:18:20","slug":"que-es-y-cual-es-el-valor-del-patrimonio-cultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.arqueologia.cl\/lcornejo\/?p=832","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es y cu\u00e1l es el valor del patrimonio cultural?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\">En el contexto de la actual discusi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de la Ley de Monumentos Nacionales, que ahora pasar\u00eda a llamarse Ley de Patrimonio Cultural, creo que es necesario enfocar detenidamente un tema que ha sido escasamente definido: \u00bfQu\u00e9 es y cu\u00e1l es el valor del patrimonio? Tener alguna certeza sobre esto permite derivar correctamente las razones que deber\u00eda tener el Estado para invertir en la salvaguarda del patrimonio y en su promoci\u00f3n. En las siguientes l\u00edneas intentar\u00e9 perfilar algunas ideas en torno a dicha pregunta, principalmente desde mi experiencia como arque\u00f3logo y hasta hace poco asesor y consejero del Consejo de Monumentos Nacionales, experiencia que sin lugar a duda se reflaciona especialmente al patrimonio material. Algunas de estas ideas las he vertido en publicaciones previas.<sup>1<\/sup> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En primer\nlugar, es necesario considerar que por esencia el concepto mismo de patrimonio\nhace referencia a alg\u00fan tipo de riqueza en la cual se basa el bienestar de\nquienes la poseen y que permite asegurar en el tiempo dichas condiciones y, a\nla vez, incrementarlas. De la misma manera que el patrimonio econ\u00f3mico, el\nvalor del patrimonio cultural no radica en su materialidad, ya fuere este el\nvalor comercial del papel con que se hacen los billetes o el valor comercial de\nlas rocas con que esta hecho un edificio hist\u00f3rico, sino que en lo que por\nconvenci\u00f3n social ellos representan. As\u00ed el patrimonio encuentra su valor en la\nhistoria en que determinados lugares, objetos o pr\u00e1cticas han sido actores y\nque son capaces de representarla frente a quienes con \u00e9l interact\u00faan. Historia\nque permite entender el origen del presente y, a la vez, plantearse frente a la\ndiscusi\u00f3n del futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Esta\ndefinici\u00f3n de patrimonio permite entenderlo como parte de lo que Bourdieu\n(1987)<sup>2<\/sup> defini\u00f3 como capital cultural, el cual puede ser entendido como\nel grado de riqueza cultural que cada sujeto posee y que se manifiesta en tres\nformas. Por un lado, existe un estado incorporado, el que se refiere\nb\u00e1sicamente al proceso de adquisici\u00f3n de conocimientos por medio de las\ndistintas v\u00edas de socializaci\u00f3n que tenga un individuo. En segundo lugar,\nexiste el estado objetivado, que se manifiesta por medio de la materialidad\nmisma (p.e. libros, instrumentos u otras expresiones materiales de cultura) que\nson pose\u00eddos por el individuo, aunque sea por medio de la apropiaci\u00f3n simb\u00f3lica\ny no necesariamente relacionada a la propiedad consagrada por la ley agregar\u00eda\nyo. Por \u00faltimo, el estado institucionalizado tiene que ver con el\nreconocimiento formal de la competencia cultural de cada individuo, tal como un\nt\u00edtulo escolar o universitario. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Estas\nnociones, especialmente las dos primeras, me parece permiten enfocar con mayor\nprecisi\u00f3n el valor del patrimonio y resultan especialmente \u00fatiles para darle\nsentido y densidad hist\u00f3rica a lugares o eventos muchas veces asumidos como una\nespecie de escenograf\u00eda para unas vacaciones perfectas. M\u00e1s all\u00e1 de la educaci\u00f3n\nescolar u otras maneras formales de socializaci\u00f3n, es evidente que los individuos\nconstruimos nuestro ser a partir del lugar en que nos encontramos, ya sea que\nvivamos en \u00e9l o estemos simplemente de pasada. Metaf\u00f3ricamente, si nos ubicamos\nen un lugar desprovisto de historia, nuestra constituci\u00f3n como individuos\ntendr\u00e1 la densidad que dicho vac\u00edo nos proporciona. Sin embargo, si dicho lugar\nes portador de una historia representada en manifestaciones patrimoniales,\ntendremos la posibilidad de integrar dicha riqueza en nuestro propio capital\ncultural. Esto es cierto ya que, a diferencia del capital econ\u00f3mico, el capital\ncultural se puede incrementar de bienes culturales que no es necesario poseer\nindividualmente, raz\u00f3n por la cual es posible decir que el patrimonio cultural\nse debe entender como un bien p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">De esta\nmanera, si siguiendo Bourdieu entendemos al capital cultural como un componente\nsustancial del <em>habitus<\/em> o el conjunto de disposiciones mentales que\npermiten la acci\u00f3n de los individuos dentro de un campo social determinado (1997)<sup>3<\/sup>,\npodemos ubicar el valor del patrimonio cultural precisamente en que es capaz de\nproveer principios para que las personas puedan interpretar la realidad y\nmejorar su agencia, es decir la capacidad de negociar en los distintos campos\nsociales su posici\u00f3n en la estructura de poder. Estos campos, definidos como un\nespacio social donde confluyen relaciones sociales que negocian distintos\nintereses, pueden ser tan diversos como la vida comunitaria, la educaci\u00f3n, el desarrollo\nurbano, la planificaci\u00f3n territorial, la creaci\u00f3n art\u00edstica, llegando incluso a\nla definici\u00f3n de cuestiones constitucionales. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Obviamente,\nque tengamos patrimonio no implica necesariamente que lo estemos utilizando\npara los fines antes se\u00f1alados, ya que muchas veces \u00e9ste no se auto explica o\nsimplemente hay trabas para visualizarlo o acceder a \u00e9l. De esta manera no\nbasta que en nuestro barrio haya un edificio protegido o en nuestro territorio\nexista un sitio arqueol\u00f3gico o un yacimiento paleontol\u00f3gico para que ellos sean\nactivos en nuestro capital cultural. Esto significa que la protecci\u00f3n del\npatrimonio, para tener sentido, debe estar acompa\u00f1ada de una gesti\u00f3n y puesta\nen valor que permita la encarnaci\u00f3n de la historia que este representa en\nquienes conviven con \u00e9l o lo visitan. Esta tarea, si bien puede ser\ndesarrollado por comunidades o cualquier tipo de actores privados,\nevidentemente al ser un bien p\u00fablico, como la educaci\u00f3n, corresponde al Estado\nencabezarla y promoverla. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por\n\u00faltimo, queda por definir un tema no menor respecto al valor del patrimonio y\nque se relaciona precisamente con el hecho que todo tiene alg\u00fan tipo de\nhistoria, pero evidentemente es imposible proteger y poner en valor todo. De\nesto se deriva tambi\u00e9n la compleja pregunta de qui\u00e9n debe decidir cual historia\ndebe ser patrimonializada. En Chile la respuesta a estas interrogantes se ha\nconsagrado en la Ley de Monumentos Nacionales, defini\u00e9ndose que es el Estado en\nquien recae esta atribuci\u00f3n, soluci\u00f3n que, si bien no est\u00e1n exentas de\nproblemas, parecen adecuada ya que es precisamente el Estado quien est\u00e1 llamado\na tomar decisiones con miras al bien p\u00fablico. Esta decisi\u00f3n se ha materializado\nen la existencia de un Consejo de Monumentos Nacionales, futuro Consejo del\nPatrimonio, entidad integrada por especialistas que representan distintos\npuntos de vista y que deben tomar decisiones sobre la solicitud presentadas por\nparticulares para que determinados eventos sean protegidos -considerando que\nlos restos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos son patrimonio por el solo\nministerio de la Ley-, as\u00ed como establecer las formas de salvaguarda del\npatrimonio, autorizar intervenciones en \u00e9l y promoverlo. A la vez, el Consejo\ntiene competencias ambientales en el campo de los Estudios de Impacto\nAmbiental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Estas atribuciones hacen que este Consejo debe tratar con una versi\u00f3n concreta del patrimonio, el cual por esencia esta tensionado entre m\u00faltiples actores sociales que disputan si un determinado patrimonio y el territorio que le da sentido debe ser protegido, transando con los intereses de comunidades, estudiosos, proyectos de desarrollo privados o, incluso, del mismo Estado (p.e. MOP). As\u00ed es evidente que un Consejo que se enfrenta a este desaf\u00edo debe ser una entidad aut\u00f3noma, con las condiciones que les permitan a los consejeros ser independientes de los intereses de cualquier tipo, incluidos los de los gobiernos de turno, garantizando a la vez que las decisiones ah\u00ed tomadas tengan consecuencias jur\u00eddicas. Por otro lado, se requiere fortalecer sustantivamente las capacidades t\u00e9cnicas de quienes ejecutan las decisiones del Consejo (Secretar\u00eda T\u00e9cnica), dot\u00e1ndola de una planta de profesionales bien calificada y de un tama\u00f1o acorde al tiempo en que es necesario la toma de decisiones, as\u00ed como entreg\u00e1ndoles recursos que les permitan proponer soluciones adecuadas a cada caso y tener capacidades efectivas de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n\n\n\n<p>1)\n<a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/4082430\/Elementos_para_una_reflexi%C3%B3n_sobre_patrimonio_arqueol%C3%B3gico_ind%C3%ADgena_y_legislaci%C3%B3n_en_Chile_la_mirada_de_un_arque%C3%B3logo\">Cornejo, L.\n2009. Elementos para una reflexi\u00f3n sobre patrimonio arqueol\u00f3gico ind\u00edgena y\nlegislaci\u00f3n en Chile: La mirada de un arque\u00f3logo. In <em>Pueblos Ind\u00edgenas y Arqueolog\u00eda en Am\u00e9rica Latina<\/em>. C. Gnecco y P.\nAyala (Eds.), pp: 253-266, Universidad de Los Andes, Bogot\u00e1<\/a> <strong>\/\/<\/strong> <a href=\"http:\/\/observatorio.cultura.gob.cl\/index.php\/2018\/09\/28\/oc-23-articulo-2\/\">Cornejo,\nL.&nbsp; 2014. \u00bfD\u00f3nde radica el valor del\npatrimonio arqueol\u00f3gico? <em>Observatorio\nCultural<\/em> 23<\/a> <strong>\/\/<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/35422634\/PATRIMONIO_ARQUEOL%C3%93GICO_COMO_BIEN_P%C3%9ABLICO_LA_LEGITIMACI%C3%93N_DE_UNA_MIRADA_AMERICANA_EN_LA_CONSTRUCCI%C3%93N_CULTURAL\">Cornejo, L.\n2017. Patrimonio arqueol\u00f3gico como bien p\u00fablico: la legitimaci\u00f3n de una mirada\namericana en la construcci\u00f3n cultural. En: <em>El\nbuen vivir, interculturalidades y mundializaci\u00f3n, Una mirada desde Am\u00e9rica\nLatina,<\/em> pp:35-44, Skewes, J. y A. Haliski (Eds.).Editorial da Universidade Federal do Paran\u00e1.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>2)\nBourdieu, P. (1987). Los tres estados del capital cultura. Sociol\u00f3gica, 2(5),\n11-23.<\/p>\n\n\n\n<p>3)\nBourdieu, P. (1997). Razones pr\u00e1cticas. Sobre la teor\u00eda de la acci\u00f3n.\nBarcelona: Anagrama.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el contexto de la actual discusi\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de la Ley de Monumentos Nacionales, que ahora pasar\u00eda a llamarse Ley de Patrimonio Cultural, creo que es necesario enfocar detenidamente un tema que ha sido escasamente definido: \u00bfQu\u00e9 es y cu\u00e1l es el valor del patrimonio? 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