En el contexto de la actual discusión sobre la modificación de la Ley de Monumentos Nacionales, que ahora pasaría a llamarse Ley de Patrimonio Cultural, creo que es necesario enfocar detenidamente un tema que ha sido escasamente definido: ¿Qué es y cuál es el valor del patrimonio? Tener alguna certeza sobre esto permite derivar correctamente las razones que debería tener el Estado para invertir en la salvaguarda del patrimonio y en su promoción. En las siguientes líneas intentaré perfilar algunas ideas en torno a dicha pregunta, principalmente desde mi experiencia como arqueólogo y hasta hace poco asesor y consejero del Consejo de Monumentos Nacionales, experiencia que sin lugar a duda se reflaciona especialmente al patrimonio material. Algunas de estas ideas las he vertido en publicaciones previas.1
En primer lugar, es necesario considerar que por esencia el concepto mismo de patrimonio hace referencia a algún tipo de riqueza en la cual se basa el bienestar de quienes la poseen y que permite asegurar en el tiempo dichas condiciones y, a la vez, incrementarlas. De la misma manera que el patrimonio económico, el valor del patrimonio cultural no radica en su materialidad, ya fuere este el valor comercial del papel con que se hacen los billetes o el valor comercial de las rocas con que esta hecho un edificio histórico, sino que en lo que por convención social ellos representan. Así el patrimonio encuentra su valor en la historia en que determinados lugares, objetos o prácticas han sido actores y que son capaces de representarla frente a quienes con él interactúan. Historia que permite entender el origen del presente y, a la vez, plantearse frente a la discusión del futuro.
Esta definición de patrimonio permite entenderlo como parte de lo que Bourdieu (1987)2 definió como capital cultural, el cual puede ser entendido como el grado de riqueza cultural que cada sujeto posee y que se manifiesta en tres formas. Por un lado, existe un estado incorporado, el que se refiere básicamente al proceso de adquisición de conocimientos por medio de las distintas vías de socialización que tenga un individuo. En segundo lugar, existe el estado objetivado, que se manifiesta por medio de la materialidad misma (p.e. libros, instrumentos u otras expresiones materiales de cultura) que son poseídos por el individuo, aunque sea por medio de la apropiación simbólica y no necesariamente relacionada a la propiedad consagrada por la ley agregaría yo. Por último, el estado institucionalizado tiene que ver con el reconocimiento formal de la competencia cultural de cada individuo, tal como un título escolar o universitario.
Estas nociones, especialmente las dos primeras, me parece permiten enfocar con mayor precisión el valor del patrimonio y resultan especialmente útiles para darle sentido y densidad histórica a lugares o eventos muchas veces asumidos como una especie de escenografía para unas vacaciones perfectas. Más allá de la educación escolar u otras maneras formales de socialización, es evidente que los individuos construimos nuestro ser a partir del lugar en que nos encontramos, ya sea que vivamos en él o estemos simplemente de pasada. Metafóricamente, si nos ubicamos en un lugar desprovisto de historia, nuestra constitución como individuos tendrá la densidad que dicho vacío nos proporciona. Sin embargo, si dicho lugar es portador de una historia representada en manifestaciones patrimoniales, tendremos la posibilidad de integrar dicha riqueza en nuestro propio capital cultural. Esto es cierto ya que, a diferencia del capital económico, el capital cultural se puede incrementar de bienes culturales que no es necesario poseer individualmente, razón por la cual es posible decir que el patrimonio cultural se debe entender como un bien público.
De esta manera, si siguiendo Bourdieu entendemos al capital cultural como un componente sustancial del habitus o el conjunto de disposiciones mentales que permiten la acción de los individuos dentro de un campo social determinado (1997)3, podemos ubicar el valor del patrimonio cultural precisamente en que es capaz de proveer principios para que las personas puedan interpretar la realidad y mejorar su agencia, es decir la capacidad de negociar en los distintos campos sociales su posición en la estructura de poder. Estos campos, definidos como un espacio social donde confluyen relaciones sociales que negocian distintos intereses, pueden ser tan diversos como la vida comunitaria, la educación, el desarrollo urbano, la planificación territorial, la creación artística, llegando incluso a la definición de cuestiones constitucionales.
Obviamente, que tengamos patrimonio no implica necesariamente que lo estemos utilizando para los fines antes señalados, ya que muchas veces éste no se auto explica o simplemente hay trabas para visualizarlo o acceder a él. De esta manera no basta que en nuestro barrio haya un edificio protegido o en nuestro territorio exista un sitio arqueológico o un yacimiento paleontológico para que ellos sean activos en nuestro capital cultural. Esto significa que la protección del patrimonio, para tener sentido, debe estar acompañada de una gestión y puesta en valor que permita la encarnación de la historia que este representa en quienes conviven con él o lo visitan. Esta tarea, si bien puede ser desarrollado por comunidades o cualquier tipo de actores privados, evidentemente al ser un bien público, como la educación, corresponde al Estado encabezarla y promoverla.
Por último, queda por definir un tema no menor respecto al valor del patrimonio y que se relaciona precisamente con el hecho que todo tiene algún tipo de historia, pero evidentemente es imposible proteger y poner en valor todo. De esto se deriva también la compleja pregunta de quién debe decidir cual historia debe ser patrimonializada. En Chile la respuesta a estas interrogantes se ha consagrado en la Ley de Monumentos Nacionales, definiéndose que es el Estado en quien recae esta atribución, solución que, si bien no están exentas de problemas, parecen adecuada ya que es precisamente el Estado quien está llamado a tomar decisiones con miras al bien público. Esta decisión se ha materializado en la existencia de un Consejo de Monumentos Nacionales, futuro Consejo del Patrimonio, entidad integrada por especialistas que representan distintos puntos de vista y que deben tomar decisiones sobre la solicitud presentadas por particulares para que determinados eventos sean protegidos -considerando que los restos arqueológicos y paleontológicos son patrimonio por el solo ministerio de la Ley-, así como establecer las formas de salvaguarda del patrimonio, autorizar intervenciones en él y promoverlo. A la vez, el Consejo tiene competencias ambientales en el campo de los Estudios de Impacto Ambiental.
Estas atribuciones hacen que este Consejo debe tratar con una versión concreta del patrimonio, el cual por esencia esta tensionado entre múltiples actores sociales que disputan si un determinado patrimonio y el territorio que le da sentido debe ser protegido, transando con los intereses de comunidades, estudiosos, proyectos de desarrollo privados o, incluso, del mismo Estado (p.e. MOP). Así es evidente que un Consejo que se enfrenta a este desafío debe ser una entidad autónoma, con las condiciones que les permitan a los consejeros ser independientes de los intereses de cualquier tipo, incluidos los de los gobiernos de turno, garantizando a la vez que las decisiones ahí tomadas tengan consecuencias jurídicas. Por otro lado, se requiere fortalecer sustantivamente las capacidades técnicas de quienes ejecutan las decisiones del Consejo (Secretaría Técnica), dotándola de una planta de profesionales bien calificada y de un tamaño acorde al tiempo en que es necesario la toma de decisiones, así como entregándoles recursos que les permitan proponer soluciones adecuadas a cada caso y tener capacidades efectivas de fiscalización.
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1) Cornejo, L. 2009. Elementos para una reflexión sobre patrimonio arqueológico indígena y legislación en Chile: La mirada de un arqueólogo. In Pueblos Indígenas y Arqueología en América Latina. C. Gnecco y P. Ayala (Eds.), pp: 253-266, Universidad de Los Andes, Bogotá // Cornejo, L. 2014. ¿Dónde radica el valor del patrimonio arqueológico? Observatorio Cultural 23 // Cornejo, L. 2017. Patrimonio arqueológico como bien público: la legitimación de una mirada americana en la construcción cultural. En: El buen vivir, interculturalidades y mundialización, Una mirada desde América Latina, pp:35-44, Skewes, J. y A. Haliski (Eds.).Editorial da Universidade Federal do Paraná.
2) Bourdieu, P. (1987). Los tres estados del capital cultura. Sociológica, 2(5), 11-23.
3) Bourdieu, P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona: Anagrama.